Manual de Seguros

EXTRACTO DEL SEGURO

Los riesgos cubiertos por esta póliza de seguro son el Fallecimiento para todos aquellas personas con edad inferior a 70 años, y para el riesgo de Invalidez Absoluta y Permanente para los menores de 65 años, siempre que la Incapacidad del Asegurado esté reconocida por el Instituto de la  Seguridad Social (INSS) u órgano competente. La indemnización en caso de acontecer los riesgos cubiertos, dado que el seguro suscrito está vinculado a un contrato de crédito, consistirá en que, una vez verificados los requisitos, se salde por la entidad aseguradora el importe pendiente del crédito del Asegurado con el Establecimiento Financiero al día del reconocimiento del siniestro, que en caso de Invalidez será la fecha del efecto económico de dicho reconocimiento por el INSS. El contrato se perfecciona con la suscripción de la póliza, y la cobertura contratada tomará efecto a las 24 horas del día de la primera disposición por parte del Titular. En caso de demora las obligaciones del Asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentadas.  El seguro queda extinguido para el Asegurado, en cualquiera de estas cuatro  situaciones:

  1. En todo caso la fecha contractual a la devolución total del crédito. Si procede, en la fecha efectiva en la cual se haya reembolsado totalmente el crédito, si ha sido reembolsado anticipadamente cualquiera que sea la causa. En caso de incumplimiento del prestatario en la fecha en la cual el pago del crédito sea exigible legalmente de conformidad con lo dispuesto en el contrato de crédito.
  2. El último día del mes en que el Asegurado cumpla 70 años de edad en el caso de fallecimiento.
  3. El  Asegurado deja de estarlo si incumple el pago de las primas.
  4. En caso de Invalidez Absoluta y Permanente, momento en el cual dejan de tener validez las demás coberturas de este seguro. En el caso de la cobertura de Invalidez Absoluta y Permanente, se extinguirá la misma, el último día del mes en que se produzcan en el Asegurado alguno de los siguientes eventos (se utilizará el que ocurra primero por orden cronológico): Jubilación, Interrupción de la actividad laboral,  65 o cumpleaños.

 

EXCLUSIONES DEL SEGURO

Así mismo, quedarán excluidos:

  1. La muerte producida por suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurador. Se devolverá el importe de la provisión matemática.
  2. Los riesgos de guerra y demás extraordinarios: están excluidos de la cobertura de la Póliza los riesgos de conflicto armado, haya procedido o no la declaración oficial de guerra, y los demás extraordinarios según se definen en el Real Decreto 2022/1986 de 29 de agosto.
  3. Los siniestros causados intencionadamente por el Asegurado.
  4. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
  5. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
  6. Las consecuencias de guerra y operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político social.
  7. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinarios.
  8. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  9. Las consecuencias de enfermedad o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. Las presentes cláusulas constituyen un extracto de las condiciones de la póliza de seguro suscrita entre Financiera Española de Crédito a Distancia, EFC., S.A. con Groupama Seguros, S.A., con domicilio en Plaza de las Cortes, 8, 28014 Madrid, España, por lo que se estará a lo regulado en las mismas.